Laboratorio de Lingüística Informática
<cinta 004>
<AJUR004A.ASC>
<6-12-91>
<fuente=radio>
<localización=Madrid>
<H1=varón, edad desconocida>
<H2=varón, locutor, edad desconocida>
<H3=varón, abogado, edad desconocida>
<H4=mujer, edad desconocida>
<H5=mujer, edad desconocida>
<términos=delito, privilegio, defensa, ley, inocencia, herencia, testamento, ascendiente, descendiente, primogenitura, mejora, alquiler, renta antigua, subida, "ley Boyer">
<texto>
<H1> ... quiero preguntar al abogado cuál
es la ley que marca que a nuestras señorías, el que cometa
delito le ampara y le trata como a un ciudadano especial. Cuando ha sido
notado por personas en las cuales tiene que responder él, y se le
ampare de tal forma que se le permite solo eh... declarar incluso hasta
por escrito. Gracias.
<H2> Muchas gracias, señor. ¿Abogado?
<H3> Bueno, vamos a ver. Eh... yo lo que...
lo que quería decir, que efectivamente... es decir, una cosa es
eh... lo que se considere delito y otra cosa es que lo sea; las sospechas
y los hechos. Entonces, la constitución española tiene algo
muy importante; muchísimas cosas, pero hay un artículo, el
artículo ve<(i)>nticuatro, concretamente, donde se habla
de la tutela efectiva de jueces y magistrados, y la presunción de
inocencia mientras no se demuestre lo contrario. Pero hay algo también
muy importante, no sólo en la Constitución española,
sino reconocido internacionalmente, incluso en la declaración universal
d los derechos humanos, que es la legítima defensa: el derecho a
que todo ciudadano o ciudadana, por muy grave que fuera el hecho, tiene
derecho a esa legítima defensa.
<H2> Bien. Eh... creo que hubo un tema que
no quedó demasiado claro y me gustaría... repetirlo antes
de la próxima consulta, <ruido=timbre de teléfono>
eh... a ver si... Una consulta y enseguida te formulo esa pregunta, Jesús.
Buenas tardes.
<H4> Hola, buenas tardes.
<H2> Dígame, señora.
<H4> Mire, s<palabra cortada>... quería
consultarle al señor abogado.
<H2> Sí.
<H4> Mire, nosotros tenemos unas tierras
por parte de... del abuelo de mi marido,
<H2> <simultáneo> Sí.
<H4> ... que </simultáneo> ya falleció.
Entonces, ahora... eh... reclamándolas, una tía de... de
nosotros, por parte de mi marido, claro, pero que ya se ha muerto el marido
de esta señora, y no tiene hijos. Entonces, el abogado que nos lleva
esto nos dice que tiene derecho a la herencia, ¿es verdad?
<H3> <simultáneo> ¿Que
tiene derecho a la herencia la tía...?
<H4> Es que no sé si me he explicado
bien, claro. </simultáneo>
<H3> Vamos, es que no la he en<palabra
cortada>... A lo mejor se ha explica<(d)>o usted bien, pero yo
no la he entendido; es decir, pregunta si tiene derecho a la herencia,
¿quién directamente?
<H4> Sí, pues eh... por parte de...
de... de mi marido, sus abuelos.
<H3> Sí.
<H4> Entonces, eh... a... el... el hermano
de... digamos de mi suegro, que ese ha sido el que ha fallecido...
<H3> Sí.
<H4> N<palabra cortada>... no tenían
hijos.
<H3> Sí.
<H4> Entonces, esta señora dice que
sí que tiene derecho a esta herencia.
<H3> Bueno, pues escúchenos, si es
tan amable, a través del aparato <simultáneo> <ininteligible>
<H4> Vale, </simultáneo> muchas
gracias.
<H2> <simultáneo> Gracias.
<H3> Los... </simultáneo> los temas
de testamentaría son complejos; voy a intentar ser breve, ya que
sería muchísimo tiempo del que tendríamos que disponer
para hablar de este tema, además tan importante. Cuando una persona
fallece y ha hecho testamento, hay que cumplir la voluntad del testador.
Pero si fallece y no ha hecho testamento, hay que solicitar la declaración
judicial de herederos. ¿Quiénes son los herederos? Pues si
esta persona no tiene ni ascendientes, es decir, ni padres, ni hijos, los
herederos son los colaterales. Pero si esta persona tiene padres, es evidente
que aunque no tenga hijos, son los padres. Pero si no tiene padres y tiene
hijos, son los hijos. Es decir, si no hay ni padres ni hijos, los herederos
son los hermanos. Si esos hermanos han fallecido, los hijos de esos hermanos
tienen la parte que les correspondería a sus padres en la herencia;
es decir, hacia arriba los ascendientes; hacia abajo, los hijos; ni ascendientes
ni hijos, los colaterales - los hermanos-, los hermanos han fallecido,
los hijos de esos hermanos.
<H2> Al hilo de esta pregunta, como complemento,
eh... lo que te iba... a formular anteriormente, Jesús. El hijo
primogénito, el mayor de los... de los hijos, ¿tiene alguna
prebenda, algún privilegio, por encima de sus hermanos... <simultáneo>
Eh...
<H3> No t<palabra cortada>... no tien<palabra
cortada>... </simultáneo> Perdón, perdón; dime.
<H2> ... eh... a la hora de heredar? ¿Sí
o no?
<H3> No tiene por qué tener <simultáneo>
ni<palabra cortada>...
<H2> Es que </simultáneo> hemos
tenido más preguntas <simultáneo> después de
que lo explicaste.
<H3> Pues no... no... no hay... </simultáneo>
legalmente no hay privilegio. Es decir, afortunadamente, en nuestro país
-vamos a decirlo así, en un lenguaje de entendernos- rige el principio
de la autonomía de la voluntad; es decir, el testamento es un acto
personalísimo. La persona decide cómo quiere que quede su
situación de bienes, de derechos, eh... No sólo son los bienes
inmuebles, de tierras, de... también hay derechos; también
hay, incluso muchas veces, eh... seguros que se hacen a determinadas personas,
beneficiarios... Si se ha hecho testamento, es evidente que son eh... las
personas que se designe, respetando siempre la legalidad vigente. Pero
si no se ha hecho testamento, pues en este caso concreto, serían
todos los hijos. Lo que sí que es cierto es que los progenitores
pueden, a cualquiera de los hijos, mejorarle; concederle el "tercio de
libre mejora", el "tercio de libre disposición"...
<H2> Claro, claro.
<H3> Pero si no hay ninguna mejora, el hecho
de ser primero en el tiempo, primogénito, no te da derecho por ley
a que heredes más que el resto de tus hermanos,
<H2> <simultáneo> Muy bien.
<H3> ... entre </simultáneo> otra
razones porque la ley establece -y hoy que es el día de la Constitución-
en su artículo catorce, <ruido=timbre de teléfono>
la madre de las leyes, la ley de leyes, la igualdad de todos ante la ley.
Entonces, sería eso <ruido=timbre de teléfono> injusto.
Pero como al mismo tiempo hay que compaginar la igualdad con ese don preciado
que es la libertad, el testador elige libremente y dice: "A uno de estos
hijos lo quiero proteger económicamente más" o menos,
<H2> <simultáneo> Claro.
<H3> ... también </simultáneo>
la legislación establece causas para desheredar a los hijos: cuando
ha habido malos tratos de obra, de palabra...
<H2> Sí.
<H3> También establece causas para
desheredar a los cónyuges.
<H2> Deprisa... vamos a recibir la última
consulta...
<H3> <simultáneo> Pues muy bien.
<H2> Buenas tardes... </simultáneo>
<H5> Sí, buenas tardes...
<H2> Dígame, señora.
<H5> Mire, por favor; yo vengo... para el
abogado.
<H2> Sí.
<H5> <fático=duda> Tengo un...
una casa alquilada, o tenemos, vamos, <simultáneo> <ininteligible>
<H2> Usted tiene </simultáneo>
una casa alquilada.
<H5> Sí, una casa alquilada; que estamos
cobrando... por ella... doce mil pesetas.
<H2> Doce mil.
<H5> Una casa bastante buena.
<H2> Sí.
<H5> Bien. Pero entonces, eh... mi marido
<vacilación> le dijo el otro día, cuando vino el señor
a pagar, que te teníamos que subirla... tres mil pesetas más,
quince mil... ¿Me oye?
<H2> Sí, sí, sí.
<H5> Y le dic<palabra cortada>... Claro,
el señor dice que... que lo que marque la ley, que más no
nos da. Entonces, yo quisiera que me informase cuánto es lo que
le podremos cubrar<sic>... cobrar más, porque no lo sabemos.
<H2> La subida. Jesús <simultáneo>
<ininteligible>
<H3> Muy bien. </simultáneo>
<H2> ¿Entendido?
<H3> Muy bien; perfectamente.
<H2> Escúchenos, señora, por
la radio, por la "Inter". Gracias.
<H3> Bueno, hay que distinguir, voy a ser
breve, hay que distinguir lo que es la le<palabra cortada>... las<sic>
contratos que se han hecho anterior a la... ese real decreto del treinta
de abril de mil novecientos ochenta y cinco, lo que se conoce popularmente
como "Ley Boyer" -insisto, a mí esa terminología no me gusta,
pero para que lo entiendan los oyentes- y los contratos que se han hecho,
digo, anterior a ese real decreto y posteriormente. Los que se han hecho
anteriormente es un contrato por tiempo indefinido; los que se han hecho
posteriormente es en cuanto la tiempo que se haya establecido. Tendríamos
que ver cuándo se hizo ese contrato para ver, incluso, si se puede
resolver ese contrato. Si no hay nada al respecto, ni incluso hay ninguna
cláusula que hable de actualización, de elevar anualmente
la renta, la parte propietaria no tiene derecho a elevar de por sí
esa renta mensualmente.
<H2> Claro.
<H3> Es<palabra cortada>... eso es
un tema importante. Ahora bien, si se ha establecido que es conforme al
<siglas>IPC</siglas> que i<palabra cortada>... que
fije, publique el Instituto Nacional de Estadística, hay que acudir
a las oficinas, si es en Madrid, aquí están, en el Paseo
de la Castellana, para que le... le den el certifica<(d)>o y le
digan: "Pues el año mil novecientos noventa y uno ha sido tanta
la subida". Entonces, se aplica a la última <simultáneo>
renta.
<H2> Bien. </simultáneo> Abogado,
muchas gracias.
</texto>